
MARCO JURÍDICO
En 1997, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), establece por primera vez la necesidad de contar con Unidades de Manejo Forestal (UMAFOR), las cuales faciliten el manejo de los recursos naturales dentro de una región, convirtiéndose éste en el primer paso para que en el 2001 a través de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y con fundamento en el artículo 112 de la LGDFS se delimitaran en el Estado de México 13 Unidades de Manejo Forestal, tomándose como base las cuencas, subcuencas, microcuencas hidrológicas y características forestales de la zona.
Estas Unidades de Manejo Forestal tuvieron como objetivos centrales la ordenación forestal sustentable, el propiciar y ejecutar una planeación ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos naturales en su conjunto.
La Unión Regional de Silvicultores Tláloc, es una Asociación Civil (Sector Forestal) y como tal, se sustenta sobre las bases legales siguientes:
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Título Décimo Primero, De las Asociaciones y de las Sociedades
II.- De las Sociedades, CAPITULO I al V. Artículos 2688 al 2735.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 27
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Capitulo III "Política Ambiental" Artículo 15 Fracción XIII.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Título Cuarto, Capitulo III "Del Manejo Forestal Sustentable y Corresponsable" Sección 2 "De las Unidades de Manejo Forestal", Artículo 112.
LEY AGRARIA
Título Tercero " De los Ejidos y Comunidades", Capitulo II "De Las Tierras Ejidales " Sección Primera " Disposiciones Generales " Artículo 50.
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Capitulo Segundo "De Las Organizaciones de la Sociedad Civil" Artículo 5, 6,7, 8 y 9.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
Título Décimo Primero, de las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería rural
Capítulo II, Sección primera a la sexta, Artículos 7909 al 7950.